Prevención de lavado de dinero

Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.


El sector seguro, como otros sectores de la industria de servicios financieros, se encuentran en riesgo potencial de ser utilizados para el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

Con el objeto de responder a estos asuntos del campo del lavado de dinero, organizaciones internacionales como el Grupo de Acción Financiera (GAFI), desarrollan y promueven normas globales y proporcionan lineamientos. En Argentina, el Organismo responsable en la materia es la Unidad de Información Financiera (UIF), quien para el sector Seguros, a través de diferentes normas, establece las pautas, roles, mecanismos y responsabilidades, entre otros a ser llevados por las Compañías de Seguros (consideradas como Sujetos Obligados).

Providencia, se encuentra comprometida, junto a las autoridades competentes nacionales, a adoptar las medidas necesarias para combatir este flagelo y colaborar con las mismas en la prevención contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. 

Se describen a continuación los principios generales con los que Providencia soporta la Administración del Programa de Prevención: 

1. La Compañía cuenta con normas y procedimientos, aprobadas por el Directorio, cuya finalidad es la de prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. 

2. Las operaciones comerciales que realice Providencia deben anteponer la debida diligencia y principios éticos al de los objetivos y metas comerciales, considerando que es primordial generar una cultura orientada a la prevención y detección del lavado de activos y la financiación del terrorismo. 

3. Providencia, ha establecido como política, el apoyo y colaboración con las autoridades en el suministro de la información que éstas requieran, garantizando la confidencialidad de la misma. 

4. Providencia cuenta con un Oficial de Cumplimiento y con una infraestructura que le permite realizar las funciones señaladas por las normas, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Unidad de Información Financiera y por las políticas de Providencia en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO E mail : prevenciondelavado@providencia.com.ar

Lavado de Activos: El término “lavado de dinero” se refiere a dar apariencia lícita al dinero obtenido de manera ilícita. Si bien dicho término fue acuñado a principios del siglo XX, vinculado a las actividades ilícitas de Al Capone: cuyo producido era convertido en ingresos lícitos a partir de su negocio de lavado y entintado de textiles, esta modalidad delictiva, proviene de varias centurias atrás.

Financiamiento del Terrorismo: Según varios autores, la comunidad internacional aún no se ha puesto de acuerdo con respecto a este concepto. A la fecha, ninguna convención internacional ha podido insertar una definición unívoca del término. Los tratados internacionales se limitan a describir ciertos actos de violencia armada, sin arriesgar una definición concreta; estudiosos de distintas disciplinas conceptualizaron al “terrorismo” desde sus perspectivas particulares: la sociología ve al terrorismo como una modalidad de delincuencia violenta, mientras que desde las ciencias criminológicas y penales se lo ve como un fenómeno de criminalidad organizada, en tanto que otros lo analizan desde la finalidad política que persiga con dichos actos el grupo terrorista (Serrano-Piedecasas, Laura J.R., 2000, pag. 76; citado por Kent, Jorge, LL., del 16 de noviembre de 2005).

Específicamente relacionado a la represión de la financiación del terrorismo se entiende por éste el castigo de las actividades de quien o quienes a través de cualquier modalidad, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provean o recolecten fondos con la intención de que se utilicen o, a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte, para ese destino.

Fuente: www.uif.gov.ar

El Lavado de Dinero y/o la Financiación del Terrorismo afecta a la sociedad en su conjunto dado el volumen de dinero asociado. El mismo se relaciona con el aumento de la corrupción, la distorsión en la toma de decisiones económicas, el agravamiento de los males sociales y representa una amenaza a la integridad de las instituciones financieras.

Asimismo, es importante considerar los hechos delictivos que luego generan la necesidad de darle apariencia lícita, como por ejemplo:

a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (ley 23.737);

b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (ley 22.415);

c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal;

d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;

e) Delitos de fraude contra la administración pública (artículo 174, inciso 5, del Código Penal);

f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los capítulos VI, VII, IX y IX bis del título XI del Libro Segundo del Código Penal;

g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal;

h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal);

i) Extorsión (artículo 168 del Código Penal);

j) Delitos previstos en la ley 24.769;

k) Trata de personas.

Todos podemos combatir este flagelo. En particular, una de las formas básicas siendo Usted Cliente de un Sujeto Obligado, es la de otorgar toda la información y/o documentación que el mismo le requiera. Si usted es Tomador/Asegurado de Providencia, deberá completar el formulario de “Conozca a su Cliente” y entregárselo a su Representante Comercial, adjuntando además la documentación que corresponda. Usted recibirá dicho formulario o bién podrá encontrarlo en la sección “Formularios y Normativas”.

Tenga en cuenta además que si usted como ciudadano tiene sospechas y pruebas para poder reportar a la UIF a determinada persona, sea física o jurídica, puede hacerlo a través de declaraciones voluntarias. El artículo 14 inc. 2 de la Ley 25.246 prescribe que, la UIF está facultada para recibir declaraciones voluntarias. Por el art. 17 de la mencionada Ley, se habilita a toda persona ajena al sector público y no comprendida en la obligación de informar contemplada en su artículo 20, a formular denuncias ante la UIF por situaciones u operatorias que hagan suponer que se relacionan con lavado de dinero y/o financiación de terrorismo. Para más detalles sobre esta modalidad, refiérase a los mecanismos y requisitos necesarios en la página web de la UIF: www.uif.gov.ar

La víctima, familiares, personas allegadas o quien pueda subrogarse en sus derechos, según corresponda, Tienen un plazo de TRES (3) años desde ocurrido el accidente, para solicitar ante la entidad Aseguradora la Indemnización correspondiente.

En esta sección podrá bajar los formularios necesarios para poder cumplir con los requisitos de prestar información y documentación tal lo establecen las normas de la UIF. Asimismo podrá obtener las normativas vigentes en materia de “Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”.

Ley 25.246
Resolución 28/2018 UIF
Resolución 202/2015 UIF
Resolución 52/2012 UIF
Resolución 11/2011 UIF
Resolución 29/2013 UIF

En esta sección podrá bajar los formularios necesarios para poder cumplir con los requisitos de prestar información y documentación tal lo establecen las normas de la UIF. Asimismo podrá obtener las normativas vigentes en materia de “Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”.


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