Obligación legal autónoma

Guía para el cobro de la Obligación Legal Autónoma


Es una obligación de cobertura por la cual las Aseguradoras tienen el deber de cubrir los Gastos Sanatoriales y de Sepelio que se deban afrontar producto de un accidente de tránsito sin necesidad de tenerse probada la responsabilidad de su Asegurado.

Cubre a todas las personas (los terceros ocupantes del/los vehículo/s y/o peatones) que resulten victimas de un accidente de tránsito en el territorio nacional. Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:
1. Gastos Sanatoriales cuya Suma Asegurada aplica por persona.
2. Gastos de Sepelio cuya Suma Asegurada aplica por persona.

Sí. El seguro de los vehículos destinados al transporte público de pasajeros cubre la O.L.A. por los Siguientes conceptos:
1. Gastos Sanatoriales cuya Suma Asegurada aplica por persona.
2. Gastos de Sepelio cuya Suma Asegurada aplica por persona.

La víctima, familiares, personas allegadas o quien pueda subrogarse en sus derechos, según corresponda, Tienen un plazo de TRES (3) años desde ocurrido el accidente, para solicitar ante la entidad Aseguradora la Indemnización correspondiente.

Una vez producido el reclamo y presentada la documentación correspondiente, la entidad Aseguradora tiene un plazo improrrogable de CINCO (5) días hábiles para liquidar y hacer efectivo el pago.

En caso de producirse alguna controversia o demora en el pago de la Obligación Legal Autónoma (O.L.A.) puede presentarse la correspondiente denuncia ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

No pueden negarse. Los gastos deben ser abonados sin perjuicio de los derechos que la Aseguradora pueda hacer valer luego (Artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito).

No. El trámite puede ser realizado directamente por el damnificado, familiar, persona allegada, y/o entidad que pueda subrogarse en sus derechos. GASTOS SANATORIALES

Se entiende por Gastos Sanatoriales, los gastos de: atención primaria, internación, instrumental quirúrgico y/u hospitalario, gastos farmacéuticos y cualquier otro gasto que sea necesario para la atención de la víctima.

Lo puede solicitar la víctima, sus familiares, personas allegadas o entidad, debidamente acreditada, que pueda subrogarse en sus derechos, según corresponda.

Se deberá presentar:
1. Copia de la Denuncia Policial en la que conste la ocurrencia del accidente de tránsito.
2. Copia de Documento Nacional de Identidad de la víctima.
3. Documentación que acredite la calidad de tercero subrogante de los derechos de la víctima (en caso de corresponder).
4. Nota dirigida al presidente de la entidad Aseguradora donde figuren los datos completos de la entidad reclamante (en caso de corresponder).
5. Certificado expedido por el médico tratante.
6. Comprobantes originales de pago de Gastos Sanatoriales que acrediten el costo de los gastos médicos en que se haya incurrido para el tratamiento de la víctima o factura de la entidad reclamante por los gastos incurridos, detallándose en la misma material utilizado, prestaciones médicas brindadas, indicando el costo de dichos insumos de acuerdo al Nomenclador utilizado.

Lo podrá solicitar únicamente la persona que acredite fehacientemente haber realizado dicho gasto.


Se deberá presentar:
1. Copia de la Denuncia Policial en la que conste la ocurrencia del accidente de tránsito.
2. D.N.I. del reclamante.
3. Certificado de defunción original o copia certificada del mismo.
4. Comprobante original de los gastos realizados por el sepelio.

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